INFORME PRESIDENCIAL AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

31.01.2025

República de Woultenland

Presidencia de la República

Ciudad Fray, 31 de enero de 2025


A: Honorable Congreso de la Unión de Woultenland

De: Adalid S. – Presidente Constitucional de la República de Woultenland

Asunto: Informe sobre la excepción temporal a la suspensión de actividades en la OTMU


1. INTRODUCCIÓN


En cumplimiento de la Resolución Judicial No. 02/2025 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la República de Woultenland, me permito presentar este informe al Honorable Congreso de la Unión, con el propósito de notificar la autorización otorgada para una excepción temporal a la suspensión de actividades en la Organización Transcontinental de Micronaciones Unidas (OTMU).


Dicha excepción se concede únicamente para la gestión de la crisis institucional que atraviesa la OTMU, sin que ello implique la adhesión de Woultenland a las nuevas normativas impuestas por la organización.


2. CONTEXTO DE LA DECISIÓN


Antecedentes

El 30 de enero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de Woultenland emitió la Orden Ejecutiva No. 01/2025, mediante la cual se instruyó la suspensión temporal de todas las actividades de Woultenland en la OTMU, en espera del análisis y deliberación del Congreso sobre las nuevas normativas de dicha organización.


Crisis en la OTMU:

Sin embargo, el 31 de enero de 2025, se desató una crisis dentro de la OTMU, la cual ha llevado a la suspensión de dos miembros, la eliminación del grupo del Consejo General y la reducción del número de participantes en la administración de la organización, dejando únicamente al Presidente del Consejo General, al Secretario General y a la Vicepresidencia, cargo que ostenta Woultenland.

Solicitud de excepción:

Ante este escenario, la Presidencia de la República presentó una solicitud de excepción temporal a la Suprema Corte de Justicia, argumentando que la inactividad de Woultenland en este momento podría agravar la crisis y afectar su posición dentro de la organización.

Decisión judicial:

La Suprema Corte, tras evaluar la solicitud, aprobó la excepción bajo condiciones estrictas, limitando nuestra participación exclusivamente a la gestión de la crisis y estableciendo un período de vigencia de 7 días naturales, sujeto a revisión y posible revocación.


3. CONDICIONES DE LA EXCEPCIÓN


La resolución judicial establece los siguientes límites y condiciones para la participación de Woultenland en la OTMU durante este periodo:


Ámbito de participación:

•Solo se permite intervenir en asuntos relacionados con la crisis institucional de la OTMU.

•No se podrá participar en votaciones, implementación de normativas ni en actividades que impliquen la aceptación de las nuevas reglas.


Duración:

•La excepción es válida por 7 días naturales a partir de la fecha de emisión de la resolución, salvo que la crisis se resuelva antes.

•Al finalizar el periodo, la Presidencia deberá presentar un informe sobre las acciones realizadas.


Revisión y revocación:

•La Suprema Corte podrá revocar la excepción si considera que Woultenland se ha extralimitado en su participación o si el Congreso emite una resolución en sentido contrario.


Ratificación por el Congreso:

•Aunque la autorización entra en vigor de inmediato, se solicita al Congreso su revisión y consideración en la próxima sesión.


4. SOLICITUD AL HONORABLE CONGRESO


Con base en lo expuesto, la Presidencia de la República somete a consideración del Congreso la resolución emitida por la Suprema Corte, con el objetivo de determinar si:


•Se ratifica la excepción temporal otorgada por el Poder Judicial.

•Se modifican las condiciones o el tiempo de duración de la medida.

•Se revoca la autorización, ordenando el cumplimiento estricto de la suspensión total hasta la deliberación final del Congreso sobre las nuevas normativas de la OTMU.


Solicito atentamente que esta materia sea discutida en la próxima sesión del Congreso, conforme a los procedimientos establecidos.


5. CONCLUSIÓN


La Presidencia de la República reconoce la importancia del análisis que el Congreso deberá realizar sobre la permanencia de Woultenland en la OTMU y, en cumplimiento de la resolución judicial, presenta este informe para su debida consideración.


A la espera de su resolución, reitero mi compromiso con el respeto a la legalidad y la soberanía de la República de Woultenland.


Atentamente,


Adalid S.

Presidente Constitucional de la República de Woultenland

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