INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CENSO Y ESTADÍSTICA (SENCE) Dependiente del Ministerio de Economía Nacional
A la Honorable Asamblea del Congreso de la República de Woultenland:
Con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Woultenland y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La planeación, formulación y evaluación de políticas públicas en una micronación moderna requieren de información estadística veraz, oportuna y accesible. La República de Woultenland ha avanzado en la consolidación de sus instituciones; sin embargo, aún carece de un organismo técnico especializado que centralice la producción y difusión de datos relevantes para el desarrollo económico, social y territorial.
Por ello, se propone la creación del Servicio Nacional de Censo y Estadística (SENCE) como un órgano técnico desconcentrado y dependiente del Ministerio de Economía Nacional.
El SENCE tendrá a su cargo la ejecución de censos nacionales, levantamientos estadísticos, encuestas especializadas y la elaboración de indicadores que permitirán fortalecer la toma de decisiones en los distintos niveles del gobierno y brindar información útil a los ciudadanos, instituciones académicas, medios y sector privado.
Con esta iniciativa, Woultenland da un paso firme hacia la institucionalización del conocimiento estadístico como herramienta clave para el desarrollo nacional.
DECRETO
Artículo 1. Se crea el Servicio Nacional de Censo y Estadística (SENCE) como un órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Economía Nacional de la República de Woultenland.
Artículo 2. El SENCE tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y ejecutar el Censo Nacional de Población y Vivienda.
II. Diseñar y aplicar encuestas y estudios estadísticos de carácter económico, social, territorial y demográfico.
III. Integrar, analizar y difundir información estadística y geográfica de interés nacional.
IV. Coordinarse con los demás ministerios y dependencias para el intercambio de datos y cooperación técnica.
V. Generar y actualizar indicadores clave para el monitoreo del desarrollo económico y social.
VI. Promover la alfabetización estadística y el uso público de la información.
Artículo 3. El SENCE estará dirigido por un Director General nombrado por el Ministro de Economía Nacional, quien deberá contar con experiencia comprobada en estadística, economía o ciencias sociales.
Artículo 4. La estructura interna, funciones específicas, reglamento y presupuesto del SENCE serán establecidos mediante disposiciones internas del Ministerio de Economía Nacional.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República de Woultenland.
Segundo. El Ministerio de Economía Nacional contará con un plazo de 60 días naturales para emitir el reglamento interno del SENCE.
Tercero. Se autoriza al Ministerio de finanzas para asignar los recursos necesarios que garanticen el inicio de operaciones del SENCE.
Atentamente,
Adalid Solis. Presidente de la República de Woultenland
17 Abril de 2025